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Berna, 7 de octubre de 2019
Circular 161 de la Oficina Internacional
Brasil – Inclusión del impuesto al destinatario
información de identificación
Estimado Señor / Señora,
El operador designado de BRASIL, Empresa Brasileira de Correios e Telégrafos (Correios), desea informar a los demás países miembros de la Unión y a sus operadores designados que Correios está obligado a someter todos los envíos que contengan mercancías para el control aduanero, de conformidad con el artículo 20.1 de Universal Convención Postal. En este sentido, y tras una determinación judicial emitida recientemente por las autoridades aduaneras brasileñas, Correios deberá proporcionar el número de identificación fiscal del importador para los destinatarios a partir del 1 de enero de 2020.
En Brasil, el número de identificación fiscal se conoce como CPF (formato: 000.000.000-00) para personas físicas y CNPJ (formato: 00.000.000/0000-00) para personas jurídicas.
Para mitigar los impactos de este requisito en las operaciones postales internacionales, Correios ha desarrollado una herramienta electrónica que permite a los importadores proporcionar el número de identificación fiscal por adelantado, antes de la llegada del artículo a Brasil. Sin embargo, esta herramienta electrónica solo pretende ser un respaldo para la captura de la información antes mencionada según lo solicitado por las autoridades aduaneras brasileñas.
Por lo tanto, Correios solicita a los operadores designados de otros países miembros de la Unión que, en la medida de lo posible, se asegure de capturar en origen el número de identificación fiscal del importador, e incluya esta información en el campo de referencia del importador del formulario de declaración de aduanas CN 23. Para evitar demoras en el procesamiento, esta información también puede transmitirse electrónicamente a través de ITMATT (UPU EDI Messaging Standard M33), utilizando el campo "addressee.identification.reference".
Sin perjuicio de la solicitud anterior, Correios también aprovecha esta oportunidad para recordar a los demás países miembros de la Unión y a sus operadores designados que los envíos ingresados indebidamente seguirán siendo tratados de conformidad con los artículos 08-002, 20-001, 19-101 y 19-103. del Reglamento del Convenio.
Le saluda atentamente,
Abdel Ilah Bousseta
Director de Operaciones Postales
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3 comentarios
Genaldo Silva de Holanda
Oi como faço catastro
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Hander Kichese
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